miércoles, 23 de febrero de 2011

ACLARACIÓN NORMATIVA 2011

ACLARACIÓN POR PARTE DE LA JUNTA DEL ARTICULO 6.2.1 DE CEBOS PERMITIDOS
Este párrafo tiene la siguiente lectura:

1º.- Se entiende por aparejo el arte de pesca constituido por uno o más
señuelos.

2º.- Se entiende por señuelo el “engaño” que emplea el pescador y que dotado
de anzuelo permite la captura del pez. P.e. Un rapala, una cucharilla, una
mosca artificial, un vinilo, etc.

3º.- Una tripleta, ancoreta o potera se considera como anzuelo triple y por
tanto, de acuerdo con lo expresado en el anterior párrafo del artículo
6.2.1., deberá llevar  todos sus anzuelos sin arponcillo.

4º.- Cualquier aparejo (conjunto de señuelos) o señuelo de forma individual
que en su montaje emplee dos o más anzuelos deberá llevar éstos sin
arponcillo.
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OJO PORQUE NOS PUEDEN DENUNCIOAR POR NO CUMPLIRLO EN AGUAS LIBRES Y EN COTOS